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Fallos: 336:2360 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2360 336 la ¡Ley Fundamental-, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).

Además, considero que el juicio reviste manifiesto contenido federal, toda vez que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los de una provincia en materia de administración de recursos naturales, y elio hace que se encuentre entre las causas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 29, inc. 1, de la ley 48, por lo que resulta competente la justicia nacional para entender en él.

Ello es así, dado que el reclamo deducido tiene su origen en un acto del Gobierno Nacional cuya validez se discute en autos por considerar que éste se ha arrogado facultades locales en la medida que no se respeta el Régimen Nacional de Hidrocarburos establecido en las leyes 17.319 y 26.197.

En tales condiciones, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, J de junio de 2013.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /0 de dicieube A 0/3.

Autos y Vistes; Considerando:

1) Que en cuanto al relato de los hechos y antecedentes de la causa corresponde remitir al capítulo I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

2) Que la invocación, por parte de los demandantes,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2360

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