336 2363 //- en la instancia originaria promovida con sustento en el artículo 117 de la Ley Suprema, por lo que corresponde declarar sin más trámite la inadmisibilidad de la pretensión.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
Desestimar la demanda promovida. Notifíquese y, oportunamente, archívese. 7 DA A (1
ENRIQUE S. PETRACCH!
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MAQUEDA
¿uAN CARLOS Parte actora: Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López, José Alberto Lozano y Hugo Santiago Maher, con el patrocinio letrado del doctor Arturo Ricardo Saá.
Parte demandada: Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Iván Fernando Saldivia, y la doctora Sofia Zanotta, Estado Nacional, representado por los doctores Gonzalo Varela y Fernando P.
Tanarro,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2363
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