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Fallos: 336:2362 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2362 336 De dichas previsiones constitucionales no se sigue la automática aptitud para demandar, sin el examen de la existencia de cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción (causa "Zatloukal, Jorge c/ Estado Nacional —Ministerio de Economía y Producción— s/ amparo", Fallos: 331:1364 ), en atención a que no ha sido objeto de reforma la exigencia de que el Poder Judicial intervenga en el conocimiento y decisión de "causas" (arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional).

4) Que en este sentido el Tribunal rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad recordando que "el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes" (arg. Fallos: 321:1352 ).

De otro modo, admitir la legitimación en un grado que la identifique con el "generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno..", ".deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares" (Fallos: 331:1364 ; 333:1023 , considerando 4 y sus citas).

5) Que en las condiciones expresadas, la impugnación constitucional que se pretende someter al escrutinio de esta Corte Suprema no puede ser asimilada al supuesto de "casos contenciosos" previsto en el artículo 2 de la ley 27, como los únicos en los que los tribunales federales, de todas las instancias, pueden ejercer su jurisdicción, ya que el examen de las diversas argumentaciones que sostienen la pretensión planteada permite concluir que no se verifica en el sub lite la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual o concreta (Fallos: 311:421 , considerando 3) y, sobre esta base insoslayable, que se presente un asunto apto de ser juzgado y definido por este Tribunal constitucional

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2362

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