Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2358 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2358 336 derechos de exploración y explotación de yacimientos o áreas hidrocarburíferas o bien la extensión o prórroga de dichos derechos de la provincia y modificar los contratos y acuerdos celebrados con los concesionarios de los recursos hidrocarburíferos de la Provincia de Santa Cruz, sin observar las disposiciones indicadas.

A fs. 24/25, el juez admitió su competencia, rechazó la medida cautelar y ordenó la integración de la litis con la Provincia de Santa Cruz, en los términos del art. 90, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

A fs. 36/40, la Provincia de Santa Cruz se presentó y opuso las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia. En cuanto a esta última, sostuvo que el proceso debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parte la provincia en una causa federal, puesto que el pleito reside en la interpretación del art. 124 de la Constitución Nacional y, además, concurre el Estado Nacional.

A fs. 54/87, el Estado Nacional también opuso las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia, con fundamento en similares argumentos.

A fs. 93/94, el juez se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte Suprema.

A fs. 99, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

i-

En principio, el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art.

43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos