Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:972 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Corte revisar (Fallos: 311:1950 ; 320:2751 , considerando 4", y sus citas; y 330:4770 , entre muchos).

A ello cabe agregar que el recurso no ha logrado tampoco demostrar vicio alguno con la entidad requerida para descalificar al fallo cuestionado en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Entiendo que ello es así pues su postura respecto a que el argumento del a quo sería aparente, al sostener el cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley procesal y por las garantías constitucionales invocadas exclusivamente "en función de un oficio policial carente de determinación de hecho y de personas" (fs. 131 de este incidente) no atiende ni rebate, precisamente, la existencia de ese sumario previo realizado por la fuerza preventora en el que se volcó la información obtenida (fs. 50/54 del expediente de instrucción) y del que participaron tanto el oficial mencionado como el entonces subcomisario Diego J. W quien también prestó declaración testimonial en el juicio oral a fojas 990/991 del principal), y que ha sido considerado como parte integrante de la fundamentación.

Debe recordarse que V.E. ha sentado que no "basta con argiir que las providencias en cuestión eran meramente formales si las circunstancias que rodeaban este pedido justificaban su aceptación por parte del magistrado, ya que atentaría contra la sana crítica racional y las reglas de la lógica anular un procedimiento cuando su respaldo está dado, o puede encontrarse en las constancias de la causa anteriores al cuestionado decreto" (Fallos: 325:1845 , acápite VII del dictamen del Procurador General, con cita de Fallos: 322:3225 , cuyos fundamentos y conclusiones compartió e hizo suyos el Tribunal), circunstancia que a juicio del a quo se verificó en el caso.

En el mismo sentido, y en cuanto a la afirmación realizada por el recurrente respecto a que el auto impugnado se basaba en meras sospechas genéricas e imprecisas sobre personas y hechos, lo cual transformaría a la decisión en "arbitraria basada en el voluntarismo del juez de instrucción" (fs. 131 vta. de este incidente) soy de la opinión que tampoco atiende ni repara en las constancias de la causa.

En efecto, tal como remarcó el a quo, la medida derivó de datos concretos y objetivos (nombres, teléfonos y grado de participación de los implicados) que aportó la investigación realizada por personal policial dentro del marco del ejercicio regular de sus funciones, logrados a partir de información confidencial, cuya legitimidad no se cuestionó,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos