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Fallos: 320:2751 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. , Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y

DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese. .

JuLIo S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOcciano.

SIMON ALDO VERGARA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aún en el caso de presunciones.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2751

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