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Fallos: 335:967 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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intervenciones telefónicas por falta de fundamentación suficiente del auto que las dispuso, de la obtención de las respectivas grabaciones por no haberse tomado las medidas necesarias para asegurar su fidelidad, así como de la declaración indagatoria brindada por el imputado porque en dicha oportunidad no se procedió a su escucha ni se efectuó un interrogatorio concreto sobre ellas.

Por el otro lado, se agravió de la presunta violación a la prohibición de reformatio in pejus y al principio de cosa juzgada, en la medida en que en el pronunciamiento recurrido se condenó a su asistido por cuatro hechos, cuando había sido absuelto por sentencia firme del tribunal de juicio por dos de ellos (guías aéreas n" 01650430483 y 01650430494).

Finalmente, consideró que la calificación legal dada por el a quo en los términos del artículo 864, inciso "b", del Código Aduanero constituía una aplicación analógica de la ley penal, vedada por el principio constitucional de reserva legal, además de que no se había dado respuesta a sus críticas sobre la aplicación de esa figura penal.

—IV-

Respecto del análisis de los temas que se pretenden someter conocimiento del Tribunal, creo conveniente señalar que, según tiene dicho V.E., si el recurso posee dos planteos, uno de los cuales es la arbitrariedad de la decisión, junto con una cuestión federal estricta, corresponde comenzar por el análisis del primero, puesto que, de existir dicha tacha, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 317:1455 ; 321:407 ; 322:989 y 325:350 ).

En consecuencia, corresponde examinar en primer término las críticas intentadas contra los argumentos por los cuales se descartaron las impugnaciones dirigidas contra aquellos actos procesales. Al respecto, cabe señalar que dichos cuestionamientos ya formaban parte de los expuestos por la defensa en el debate (fs. 1209 vta./1210 vta. del expediente principal) por lo que fueron analizados por el tribunal de juicio al momento de dictar sentencia (fs. 1238 vta./1247 vta.), así como por el a quo (fs. 1766/1795) pues también fueron introducidos en el recurso de casación interpuesto contra aquella decisión (fs. 1416/1434).

En dichos términos, considero que la exposición de los agravios que se pretende introducir como de carácter federal se apoyaron, en muchos

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-967

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