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Fallos: 335:968 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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casos, en una argumentación que no es más que la reedición de las que sustentaron sus anteriores presentaciones, lo cual conspira contra el debido fundamento exigido a esta clase de recursos, pues no constituye una crítica concreta ni razonada del pronunciamiento recurrido (Fallos:

315:59 ; 317:373 y 323:3486 , y sus citas, entre otros).

Aun superado este defecto, soy de la opinión que enlo relativo a ese aspecto, tal como se detallará en los acápites que siguen, el recurso se limita a proponer una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión resulta, por regla, ajena a esta instancia de excepción en tanto el pronunciamiento cuestionado se basa en el examen de cuestiones fácticas y probatorias, y en la inteligencia posible de la aplicación de la ley ritual, tal como sucede en lo atinente a la validez y nulidad de los actos procesales (conf. doctrina de Fallos: 317:1500 ; 322:179 ; y 329:3478 , entre muchos).

No se me escapa que V.E. también ha establecido que cabe hacer excepción a dicho principio, con base en la doctrina de arbitrariedad de sentencias, cuando el pronunciamiento impugnado satisface sólo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación, para lo cual deben demostrarse groseras deficiencias lógicas de razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo que impidan considerar al fallo como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

325:3265 y sus citas, entre otros).

Sin embargo, estimo que no es ésa la situación que se configura en el sub examine pues, a mi modo de ver, la decisión impugnada contiene fundamentos suficientes con base en las constancias del expediente y en las normas que consideró aplicables, que no fueron debidamente refutados y que, por opinables que resulten, no autorizan su descalificación como acto jurisdiccional, tal como expresó el a quo a fojas 152/155 de este incidente.

—V-

En primer lugar, entiendo que ello es así respecto de la pretendida arbitrariedad de la decisión en cuanto rechazó la invalidez de lo actuado en el expediente a pesar de la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y la actuación de personal policial en lugar del servicio aduanero, establecido para la investigación de esta clase de delitos

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-968

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