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Fallos: 335:970 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En este sentido, no ha exhibido una postura irrazonable del a quo al adscribir a una posición que cuenta con apoyo en la doctrina de ese tribunal y que, como el propio recurrente reconoce, no es exacta ni pacífica, lo que traduce el carácter opinable de la solución que impugna (fs.

132 del incidente). A ello debe agregarse que la decisión ha analizado circunstancias tales como la comunicación inmediata al juez de la información policial y la intervención que éste le dio al fiscal, en cumplimiento de la normativa aduanera invocada, para descartar cualquier transgresión en el sentido alegado (fs. 110) de las que no se ha hecho cargo el apelante, lo cual también conspira contra la fundamentación exigida por el artículo 15 de la ley 48.

En similar sentido, el recurso tampoco ha logrado poner en evidencia vicios en la exégesis dada a los artículos 1118 y 1119 del Código Aduanero, expuestos por el a quo a modo de regla y excepción, respectivamente, sobre la manera en la que se organiza la investigación de esta clase de delitos de acuerdo con los términos contenidos en ambas disposiciones de forma.

Finalmente, no paso por alto que en la respectiva presentación directa ante V.E. el recurrente sostuvo su procedencia en el tercer inciso del artículo 14 de la ley 48 con base en que dichos artículos integraban la ley 22.415, pero cabe recordar que la interpretación de normas procesales incluidas en leyes federales constituye, en principio, una cuestión ajena al ámbito del recurso extraordinario (Fallos: 319:172 y 1057, y sus citas; y 325:1981 ) salvo supuesto de arbitrariedad que, según quedó expuesto, no se presenta en el caso.

—VI-

Ese mismo defecto argumental se aprecia en su alegato sobre la transgresión al derecho de defensa en juicio, y a la inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional) que desprende de la convalidación por parte del a quo del auto que ordenó a fojas 2 del expediente de instrucción (causa n° 3616 "Leiva, Roberto y otros s/contrabando" del Juzgado en lo Penal Económico N" 7, Secretaría N" 13, de esta ciudad) las intervenciones telefónicas allí individualizadas que, según su criterio, carece de fundamentación suficiente.

En efecto, tal como ya lo había planteado en el debate y en el recurso de casación (fs. 1209 vta./1210 vta. y 1419 vta./1420 vta., respectivamen

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-970

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