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Fallos: 335:973 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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y de acuerdo con lo embrionario de la pesquisa y las características de una compleja maniobra internacional, extremos cuyo análisis fue soslayado en la apelación.

A mi modo de vez, el apelante no ha logrado evidenciar que lo decidido haya significado una afectación grave y directa de su privacidad, más allá de la que supone comúnmente esta clase de diligencias, toda vez que en ese momento existían circunstancias que, razonablemente y con el grado de acierto entonces exigible, permitieron al magistrado construir una sospecha racional del desarrollo de actividades delictuales suficiente para ordenarla —como sostuvo el a quo— ante la presunción que las conversaciones registradas en esas líneas telefónicas permitirían corroborar tal hipótesis.

En virtud de lo expuesto, considero que no ha podido verificarse la transgresión al derecho constitucional a la intimidad que se alega, pues la garantía instaurada contra su lesión actúa contra toda "ingerencia" o "intromisión" "arbitraria", "abusiva" o "ilegal" enla vida privada, enla de su familia, en el domicilio o en la correspondencia, de los afectados conf. artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 11, inciso 2", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 17, inciso 1", del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) circunstancias que, como se ha desarrollado, no han sido acreditadas ni se advierten en la presente causa.

—VIIEn su presentación extraordinaria, el recurrente expuso, además, agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo en cuanto convalidó, por un lado, la obtención de las escuchas telefónicas, aun cuando no se habían tomado las medidas necesarias para asegurar la fidelidad de las grabaciones (en cuanto a su contenido y fecha en que se realizaron) y, por el otro, la declaración indagatoria prestada por el acusado, a pesar de que, cuando fue informado sobre ellas, no había tenido entonces oportunidad de escucharlas ni fue interrogado concretamente al respecto.

En tal sentido, opino que su pretensión en este punto también carece de adecuada fundamentación, de acuerdo con lo exigido por V.E., pues no se ha hecho cargo de las razones expuestas en la anterior instancia para resolver la cuestión y se limitó a reiterar asertos ya sostenidos al cuestionar la sentencia del juez de grado.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-973

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