42 3225 mercial de la Nación; 2) declarar que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y archívese.
ApoLFo RoBErTto Vázauez.
MIGUEL ANCEL JOSE FISCHETTI y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La inviolabilidad del domicilio resguardada en el art. 18 dela Constitución Nacional, se concreta a través de la exigencia legal de que las órdenes de allanamiento emanen sólo de los jueces y que las resoluciones que las dispongan deban estar siempre fundadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con sustento en su falta de fundamentación, anuló una orden de allanamiento y decretó la nulidad de todo lo actuado, si no valoró la concatenación de los actos de acuerdo con la sana critica racional ni atendió alas reglas de la lógica.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló una orden de allanamiento y decretó la nulidad detodo loactuado, con sustento en su falta defundamentación si no tuvo en cuenta que la causa era un desprendimiento de otra y que dicho allanamiento había sido ordenado sobre la base de lo actuado en investigación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es inadmisible el recurso extraordinario cuando en lo resuelto se encuentran únicamente comprometidos los requisitos que las cámaras exigen a fin de poder
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3225¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 943 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
