Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:966 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

impedido por la detención preventiva en la zona primaria aduanera ordenada por el Administrador de Aduanas de Ezeiza como consecuencia de un fax en el que se alertaba que podría ser ingresada a plaza en forma irregular por los guardas de esa dependencia (fs. 112/123).

Según se explicó dicha disposición "tuvo como fin proceder a su identificación y registro, y así evitar que dicha mercadería ingrese a plaza bajo un "canal verde", es decir, sin verificación por parte del control aduanero. De esta manera los importadores disponían de quince días para solicitar una destinación de importación (art. 217 del C.A.), la que obligatoriamente quedaría sujeta a verificación, y que vencido dicho plazo se procedería al "despacho de oficio" de la misma. Ante tal panorama, los imputados.... verdaderos importadores de la mercadería, vieron frustrados sus propósitos de solicitar una destinación de importación y así ingresar la mercadería a plaza, ya que la ineludible verificación que se practicaría pondría en evidencia el real contenido del embarque y la verdadera identidad de los importadores" quienes "habían consignado en las guías aéreas que amparaban las mercaderías arribadas al Aeropuerto de Ezeiza, datos falsos en relación a quienes aparentaban ser los titulares de las mismas" (fs. 120).

Así se concluyó que "la actividad desplegada por los imputados estuvo desde su inicio enderezada a ingresar al país mercadería que no se correspondía con la detallada en los documentos de transporte" fs. 120).

— HI En la impugnación extraordinaria, el apelante atribuyó, por un lado, arbitrariedad al fallo, de acuerdo con la doctrina elaborada por la Corte, pues consideró que presentaba vicios en su fundamentación que conducían a descalificarlo como acto jurisdiccional válido.

En tal intento, se dirigió a refutar las razones por las que el a quo había convalidado diferentes actos procesales, en cuya impugnación insistió, en violación a las garantías de defensa en juicio, debido proceso, y derecho a la intimidad (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional). Entre ellas, cuestionó la validez de lo actuado por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y por la actuación del personal policial provincial en lugar del servicio aduanero (de conformidad con lo normado en los artículos 1118 y 1119 del Código Aduanero), de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-966

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 966 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos