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Fallos: 335:971 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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te, de las actuaciones principal), en la apelación federal (en particular, a fs. 129 vta./131 vta. de este incidente) el recurrente insistió en cuestionar las razones expuestas para intervenir dichas líneas telefónicas, pues sostuvo que la decisión se basó en la mera remisión a una nota confeccionada por personal policial que contenía vagas e imprecisas sospechas que no reflejaban una concreta labor de inteligencia previa, a contrario de lo sostenido por la cámara de casación.

Cabe destacar que al rechazar idéntico agravio, el tribunal de juicio consideró que dicho documento "no resulta ser una pieza autónoma ni exclusiva, pues ella se respalda en la declaración testimonial del oficial subinspector Marcelo Lionel Ferreyra brindada ante el organismo preventor que, si bien se encuentra glosada a fs. 52 —esto es, con posterioridad al auto que ordena la intervención—, Corresponde a la misma fecha en que se solicita la medida —13/06/96— ... Por ende, resulta ser la consecuencia de las circunstancias asentadas en el sumario de prevención agregado a fs. 50/54 y el juzgador ha convertido en parte integrante de su resolución las motivaciones expresadas por la prevención, por lo que aparece cumplimentado el requisito del art.

236 del C.P.P" (fs. 1241 vta./1242 del expediente principal).

En su oportunidad, el a quo retomó este criterio y, de acuerdo con la doctrina que emana de sus precedentes que establecía como uno de los supuestos de motivación que el sostén emane "de otra pieza procesal a la cual el auto se remita en forma inequívoca, y de la cual surjen con claridad los fundamentos que lo avalan" también entendió que la razón del decisorio se hallaba en la investigación previa iniciada por personal de la Brigada de Investigaciones XIV de Quilmes, provincia de Buenos Aires, que otorgaba "el necesario sustento para motivar el auto cuestionado y fundar la sospecha racional del desarrollo de actividades delictuales" (fs. 108 vta. de este legajo).

A mi modo de ver, las críticas intentadas se reducen a un desacuerdo con el valor asignado por el juez instructor, convalidado luego por las diferentes instancias entre las que se incluye la de casación, a la información suministrada por el personal policial para cimentar una presunción suficiente que justifique el dictado de aquella diligencia, lo que no trasunta de una mera disconformidad con aspectos que, por regla, resultan ajenos a esta instancia de excepción, pues se vinculan con materia procesal y de apreciación probatoria que han sido oportunamente analizados sobre la base de razones que no compete a la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-971

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