Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:870 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

al dictaminar como al dictar sentencia, emitieron opinión fundada sobre el pleito, por lo que solicita que se integre el Tribunal con conjueces.

3) Que con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "Cristóbal Torres de Camargo" (Fallos: 237:387 ), y que se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429 ; 252:177 ; 270:415 ; 280:347 ; 291:80 ; 326:4110 y 330:2737 ; causa C.566.XLVI "Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá - Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre Catamarca y otros s/ amparo", del 7 de junio de 2011).

4) Que tal carácter revisten las que, como en el caso, se fundan en lo manifestado por los jueces y juezas de esta Corte en oportunidad de decidir sobre los temas sometidos a su conocimiento en una causa en trámite por ante sus estrados, desde que las opiniones dadas por los magistrados del Tribunal como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento (doctrina de Fallos:

244:294 ; 246:159 ; 317:597 ; 318:286 ; 322:712 ; 323:2466 ; 324:265 , entre otros), sin que se presenten circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de dicho criterio, solución que cabe hacer extensiva a la recusación formulada respecto de la señora Procuradora Fiscal.

5) Que con relación al fondo del asunto, corresponde destacar que, de conformidad con la doctrina de Fallos: 254:320 ; 279:54 ; 281:421 ; 283:66 ; 323:1222 ; 328:2773 , entre otros, no se hallan reunidos en el caso los requisitos a los que se subordina la procedencia de la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. La pretensión en examen importa un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la vía intentada, no permiten tener configurada la nulidad pretendida, máxime cuando la parte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-870

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 870 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos