a la grave afectación de los derechos a la vida y a la preservación de la salud reconocidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), susceptibles de incidir en el resultado del litigio, lo cual produce un desmedro de la garantía de defensa en juicio normada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
OBRAS SOCIALES.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida contra una obra social a fin de que incorpore al cónyuge de la actora, quien resultaba ser afiliada obligatoria de la misma, por padecer una patología pre-existente, admitir la pretensión y ordenar la incorporación de aquél, pues el rechazo de la admisión sobre la base de normas dictadas por el propio directorio del instituto -más allá delas facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 5326 para dictar resoluciones internas que le permitan determinar las personas que podrán ser incorporadas voluntariamente a través del afiliado titular, art. 12, inc. f- desconoce el plexo normativo que emana de la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes nacionales con plena vigencia a las que debe ajustar su actuar, como así también lo dispuesto por la propia Ley local de creación del Instituto N° 5326 en su artículo 2" en orden a su objeto, restringiendo derechos reconocidos y compromisos asumidos por el Estado Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (durante la feria judicial) confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la acción de amparo promovida contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -JOSPER- que, en lo pertinente, había negado la incorporación del cónyuge de la actora, quien resultaba ser afiliada obligatoria de la obra social, por padecer una patología pre-existente (fs. 37/38 y 62/63).
Para así decidir, el tribunal consideró que la negativa de IOSPER, tenía fundamento en la legislación vigente, que —según afirmó— era de aplicación al caso particular —Res. Interna N" 1061/95—, que establece, por un lado, que los integrantes del grupo familiar primario son consi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:872
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