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Fallos: 335:874 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 75, inc. 22, Constitución Nacional).

— HI En este punto, considero necesario destacar que María Raquel Gerard (afiliada obligatoria de L.O.S.P.E.R. desde el año 1984, por desempeñarse como docente en esa localidad hasta su jubilación, concedida el 4/4/08) y su cónyuge, promovieron acción de amparo contra el Instituto -y subsidiariamente contra la Provincia de Entre Ríos—, peticionando la incorporación a la entidad de Alfredo Rogelio Ferrari esposo de la actora) en condición de afiliado adherente con todos los derechos y obligaciones que ello importa (fs. 13/17).

Afirmaron que la afiliada obligatoria solicitó, mediante nota de fecha 5 de abril de 2010, la afiliación de su esposo, como integrante de su grupo familiar primario, y que el día 19 de mayo de 2010 fue rechazada por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos la petición con fundamento en la existencia de una patología preexistente invocando lo dispuesto por la Resolución interna N" 1061/95 (fs.

9/10 y 11). Los actores objetaron la decisión del Instituto que niega la afiliación del actor —cónyuge de la adherente forzosa—, que sufre una cardiopatía isquémica crónica (fs. 12) que ha sido intervenido en varias oportunidades, que debe recibir medicación de por vida (15 vta.) y que —afirmaron— de acuerdo a lo establecido por la Ley N" 23.660 (arts. 8 y 9) resulta ser un beneficiario obligatorio, encontrándose afectado el goce de elementales derechos humanos como la vida y la salud.

Argumentaron que la incorporación de un integrante del grupo familiar primario no puede quedar supeditada a la discrecionalidad de la entidad y a los condicionamientos establecidos.

—IV-

Sibien, estrictamente, el pronunciamiento que —con fundamento en lo dispuesto por la Res. del Directorio del IOSPER N° 1061/95— rechazó la acción de amparo promovida contra la obra social que había negado la incorporación del cónyuge de la actora (afiliada obligatoria), por padecer de una patología preexistente, conduce al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-874

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