NESTOR OSIRIS FERNANDEZ OLIVERA y Otro v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano.
RECUSACION.
Corresponde desestimar de planola recusación cuando se pretende sustentar el planteo en la condición de parte de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando es demandado el Poder Judicial de la Nación, pues esa situación no determina por sí misma que se deba concluir que se encuentran comprendidos en las causales invocadas y previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECUSACION.
El interés contemplado en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , con aptitud suficientepara dar lugar a una consecuencia de significativa trascendencia como es el apartamiento del magistrado que debe entender por mandato legal en un asunto, al punto de afectar su imparcialidad, debe ser de carácter personal, y económico o pecuniario, exigencias que no concurren cuando se invoca la condición de parte de los ministros de la Corte Suprema cuando es demandado el Poder Judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 172 los actores recusan con causa a todos los integrantes de este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en losincs. 2° y 9° del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Sostienen que los intereses del Poder Judicial de la Nación, demandado en autos, son en buena medida los mismos intereses de los
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2737
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