SUSANA AMELIA DEVITA v. NACION ARGENTINA y OTROS
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten aquellas que se sustentan en la intervención de los jueces de la Corte Suprema en un anterior pronunciamiento, en la medida en quelas opiniones dadas como fundamentos de la atribución específica de dictar sentencia comportan juzgamiento y no prejuzgamiento.
RECUSACION.
Es inadmisible la recusación de los jueces que suscribieron la acordada N° 13/ 2000, pues la causal de prejuzgamiento no se configura cuando la Corte ejercela facultad que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales de superintendencia.
RECUSACION.
El descuento voluntario de la remuneración —efectuado al suscribir la acordada 13/2000 no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en tanto se sostuvo que antes de cualquier decisión definitiva de la Corte Suprema referente ala invitación contenida en el art. 1, último párrafo, del decreto 430/2000, tal decisión debía estar precedida necesariamente del dictamen del Consejo de la Magistratura, según lo establecen los arts. 7? y 18", incs. "a" y "b", de la ley 24.937 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de acuerdo con jurisprudencia constante, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten aquellas que —como en el caso- se sustentan en la intervención de los jueces del Tribunal en un anterior pronunciamiento, en la medida en que las opiniones dadas como fundamentos de la atribución específica de dictar sentencia comportan juzgamiento y no prejuzgamiento (Fallos: 322:712 y suscitas).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2466
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