Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:866 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

335 de Maringolo, Susana c/ Ortiz, Paulina", S.C. C. N" 1857; L. XLIID), lo cual, a mi modo de ver, ocurre en el caso en estudio.

Sentado ello, es preciso mencionar que a fojas 80 el juez de grado ordenó liquidar los intereses conforme la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, con capitalización mensual.

Esta decisión que, no puedo dejar de mencionar, se encuentra firme, dio lugar a la liquidación practicada por la actora, cuyo resultado (siempre en relación con el saldo deudor de cuenta corriente que se pretende ejecutar, que, a la fecha de cierre, 8/8/94, era de $ 53.571,01), importó una condena, sólo en concepto de interés, que supera los $ 1.000.000 v. fs. 10 y 401/417).

En ese marco, fue dictado el pronunciamiento que ahora se ataca, donde la alzada, con invocación de la doctrina del Máximo Tribunal en autos "Quadrum S.A." del 6 de julio de 2004 (Fallos 327:2842 ) y "Mulleady" del 25 de noviembre de 2008 (S.C. M. N" 484; L. XLIID, soslayó la existencia de la decisión firme de fojas 80 —aspecto que no fue apelado por la parte actora— y, en cuanto resulta pertinente, resolvió que la capitalización, de todos modos, resultaba procedente, pues —a su criterio— se sustentaba en lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Comercio.

Ahora bien, la suma a la que arriba la liquidación de fojas 401/417, aproximadamente $ 1.154.000 —sólo en cuanto se refiere al saldo deudor de cuenta corriente bancaria—, por aplicación del mecanismo de cálculo de los intereses resuelto, que importa la aplicación de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento —parámetro no controvertido por el demandado— y su capitalización mensual, por su, exorbitancia, traduce un resultado, a mi modo de ver, irrazonable, valorando que en autos, se reclama un saldo de $ 53.571,01. Al respecto, a mi juicio, si bien la alzada sostuvo que el anatocismo tiene sustento legal en el artículo 795 del Código de Comercio que dispone que en la cuenta corriente bancaria los intereses, salvo estipulación expresa en contrario, se capitalizan "por trimestre", tampoco ponderó debidamente el distinto alcance que en el caso tuvo la decisión, que determinó la capitalización "mensual", como así tampoco que, por las circunstancias particulares del sub lite, donde la cuenta fue cerrada en agosto de 1994, la suma resultante de la aplicación del sistema de capitalización mensual de réditos ($ 1.150.000) no se con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-866

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos