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Fallos: 317:597 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se dedara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente el fallo apelado sólo con el alcance señalado en el considerando 8°. Costas por su orden en atención al modo en que se resuelve (art. 68 in fine Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que con arregloa lo resuelto se proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


RICARDO L EVENE (H) — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.

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CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.


RECUSACION.
Noconstituye causal de recusación de los jueces de la Corte Suprema, la opinión vertida por el Tribunal en sentencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en los que se las dictó.

RECUSACION.
Las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema en sus sentencias, necesarias para resolver los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza a la recusación con causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quela parte actora, con fundamento en la causal prevista en el art. 17, incs. 1, 2, 7° y 10 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , deduce recusación contra algunos de los señores jueces del Tribunal, planteo que 4uego del alejamiento de los doctores Rodolfo

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-597

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