MARIO ISAAC ALBERO v. PROVINCIA ve CORRIENTES
COSA JUZGADA.
Corresponde rechazar la acción autónoma declarativa de invalidez de la cosa juzgada frrita si nose hallan reunidos los requisitos a los cuales ésta se subordina, por lo que el planteo no configura sino un vano intento de ampliar los fundamentos invocados por el peticionario para sostener el recurso de r eposición deducido contra el pronunciamiento quer eincide en impugnar, el cual fue desestimado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 312/315 la parte actora promueve una acción por cosa juzgada írrita contra la resolución de fs. 302, por la que se decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.
Que en el sub liteno se hallan reunidos los requisitos a los cuales se subordina la acción autónoma declarativa de invalidez de la cosa juzgada írrita de acuerdo con la doctrina de Fallos: 254:320 ; 279:54 ; 281:421 ; 283:66 ; 323:1222 , por lo que el planteo no configura sino un vano intento de ampliar los fundamentos invocados por el peticionario para sostener el recurso de reposición deducido a fs. 306/308 contra el pronunciamiento que reincide en impugnar, el cual fue desestimado a fs. 309.
Por ello, se resuelve: 1) Rechazar la acción autónoma dedarativa de invalidez de la cosa juzgada írrita planteada a fs. 312/315. 11) Exhortar al doctor Edgard R. Bravo para que se abstenga de formular peticiones de improcedencia manifiesta.
En atención alo solicitado a fs. 316, teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 302 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor Alberto F. Garay, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2773
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2773¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
