arbitrariedad de sentencia, pues no parece razonable entender quela sentencia del 24 de julio de 1997 condenó a la Universidad Nacional de La Plata a designar a la profesora Tiramonti cuando, con cita del fallo de esta Corte precedentemente reseñado, decidió devolver el expediente a la universidad para que dictara un nuevo acto.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado. Reintégr ese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — Gustavo A. BossEert.
MARIA pe. CARMEN BEROIZA ve DIAZ ROMERO
v. PROVINCIA ve CORDOBA y OTROS
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano.
RECUSACION.
La causal de prejuzgamiento requiere, para su configuración, que el juez haya emitido intempestivamente opinión acer ca de las cuestiones sometidas a su conocimiento y que no se hallan en estado de ser resueltas, de modo que permita anticipar cuál será su decisión en la causa.
RECUSACION.
No constituye prejuzgamiento el comentario que no tuvo por marco la ponderación de una cuestión litigiosa determinada en una causa en trámite, sino que consistió en una mera referencia informativa acerca del resultado de las sentencias y votos emitidos por el magistrado con anterioridad, con la expresa salvedad de la falta de compromiso de su juzgamiento.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:265
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