y por su naturaleza, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 307:223 ; 312:551 ), en tanto no se haya incurrido en desaciertos u omisiones de gravedad extrema (Fallos: 306:1111 ; 315:449 ) o en contradicciones de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación del método de reconstrucción histórica (Fallos: 328:3399 , considerando 31"), lo cual no ocurre en el sub examine en el que la decisión cuenta con fundamentos suficientes que descartan esa tacha (Fallos: 301:909 ; 319:1728 ).
De este modo, opino que la decisión impugnada posee sustento en el examen integral de las constancias de la causa y en las normas que, en particular, resultan aplicables que, por opinables que sean, no autorizan a descalificarla como acto jurisdiccional.
Así lo pienso, pues las objeciones de la defensa no demuestran irrazonabilidad en la conclusión arribada por el a quo, y considero que resultan ser el producto de una sesgada y parcial apreciación de los términos del fallo.
— XII -— Finalmente, en lo relativo a la invocación de la excepcional doctrina de la gravedad institucional, he de proponer su desestimación, pues ella sólo faculta a la Corte a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos: 318:2611 , disidencia del doctor Fayt; 325:2534 ; 326:183 , entre otros) que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso.
Enigual sentido, tampoco advierto que la intervención del Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte (Fallos: 329:1787 ).
— XIV Es por todo lo expuesto, que estimo que el examen del a quo no importó un menoscabo de la garantía prevista en el artículo 8, inciso 2", apartado "b", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que opino que corresponde declarar improcedente esta queja. Buenos Aires, 01 de julio de 2010. Luis Santiago González Warcalde.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:841
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-841¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 841 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
