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Fallos: 326:183 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ALBERTO MAGNIN LAVISSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictados por órganos ajenos a los poderes locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por parte interesada la violación del debido proceso, por lo tanto, tales decisiones no escapan a la revisión judicial por dichos poderes ni a la posterior intervención de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recur so extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó los recur sos locales inter puestos contra la decisión que dispuso la remoción de un juez provincial, si no se demostró violación del art. 18 de la Constitución Nacional, pues el escrito de interposición del remedio federal carece de un relato preciso y cir cunstanciado de los antecedentes del proceso y porque dicha pieza contiene numerosas remisiones a las actuaciones del trámite del enjuiciamiento que impiden a la Corte Suprema tomar un conocimiento suficiente de la relación existente entre lo resuelto y las cuestiones que, como de naturaleza federal, se invocan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

No obsta al examen final sobre la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales que la queja haya sido dedarada formalmente admisible por contener prima facie agravios de naturaleza federal, ya que en oportunidad de analizar los planteos, la Corte Suprema debe resolver en plenitud si ellos han de ser revisados, o no, en la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Esaparente el agravio referido ala pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 7956 de Córdoba, si más allá de que el superior tribunal sostuvo su legitimidad, lo decisivo es que además ejerció control sobre la presunta violación de la garantía de la defensa en juicio invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Lagravedad institucional que comprende a aquellas cuestiones que exceden el interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-183

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