afectada la intimidad de Maradona —circunstancia no controvertida en la sentencia-, y que operó como atenuante, mal puede calificarse como agravante la duración de su reacción, en la medida que los aspectos objetivos de los hechos analizados, que sirvieran de plataforma para mitigar la sanción a imponer, no sólo se mantenían sino que se habían prolongado en el tiempo e intensificado.
15) Que, en fin, el equívoco interpretativo en que incurrió el tribunal a quo, le ha impedido valorar debidamente la afectación a la intimidad sufrida por el encausado. En función de ello, puede afirmarse que ha sido soslayado el derecho que tiene todo procesado para que en la fijación del monto de la pena, sean evaluados debidamente aquellos aspectos que hacen a su atenuación, máxime si han sido expresamente advertidos por el a quo. Lo dicho, alcanza para descalificar la sentencia impugnada con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, pues el pronunciamiento contiene defectos en la consideración de extremos conducentes, y carece de fundamentación eficaz.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia enlo atinente al agravio que se refiere a la pena impuesta al condenado. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal.
Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS RISSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso. Tales resoluciones no escapan a la revisión del poder judicial por dichos poderes, ni a la posterior inter vención de la Corte por vía del recurso extraordinario.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2534
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