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Fallos: 335:838 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 que el auto en persecución estaba en Roca y Centenera, modulan inmediatamente que se dirigían hacia allí: "al lugar", por lo tanto todavía no se hallaban en el puente Uriburu, por lo que no pudieron haber visto "aparecer el auto de C. a los pocos segundos".

Al respecto, he de decir que no encuentro la contradicción aludida por la defensa, pues como puede observarse en las transcripciones de la radio policial, se registró la siguiente secuencia: 1) a las 13:22 :20 horas, el móvil 152 informa "que se trata del auto de los cacos un 205, con vidrios negros, están en Roca y Centenera, están yendo para...

provincia por el puente de Pompeya", 2) Informan las brigadas de la 36 y 34 "al lugar", 3) a las 13:23 :57 horas, se informa: "Comando la Brigada de 34 se encuentra en el Puente Uriburu", 4) seguidamente, el móvil 152 informa que se comunicó nuevamente con el damnificado y "dice que los perdió de vista ahí, en las inmediaciones de Coto, del Coto de la ..", 5) siendo las 13:28 :37 horas, la brigada 34 modula: "En prioridad brigada de 34, ... persecución tiroteo... Centenera... perdón por Rabanal, por Rabanal, ... ingresa a Sáenz, ingresa a Sáenz" (cfr. fs.

71/72 vta. del legajo de queja).

Como se vé, la brigada de la Comisaría 34° ya estaba en el puente Uriburu como lo informa previamente al comando radioeléctrico y a los pocos minutos o segundos avista al auto de C. enla esquina de Sáenz y Centenera, lugar que se ubica a pocos metros del puente de marras.

Con lo cual del cotejo surge que no le asiste razón a la defensa.

Creo oportuno añadir que la distancia que media entre el lugar en el que el vehículo fue perdido de vista hasta el lugar donde fue avistado por las brigadas es de 182.30 metros (v. acta de medición de fs. 2489/2490).

Por otra parte, también alega como absurdo notorio la convalidación sin fundamento de que el personal policial se encontraba correctamente identificado y que durante la persecución había tenido puesta las balizas y sonaban las sirenas.

Consideró que "este punto es de suma importancia... Que "resulta profundamente irracional aceptar la identificación policial fundado en dudoso material probatorio (modulaciones)..." (fs. 211, in fine).

Aquí, también, debo decir que lo postulado no puede prosperar pues, a pesar de no explicar por qué es de suma importancia, el agravio se

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-838

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