FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de feo de Zol2. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Fernando Ariel Carrera en la causa Carrera, Fernando Ariel s/ causa n° 8398", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la defensa técnica de Fernando Ariel Carrera interpuso recurso de queja ante la denegatoria, por parte de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, del recurso extraordinario que incoara contra la sentencia por la que se rechazó el recurso de casación oportunamente impetrado contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de la Capital Federal que lo condenara a cumplir la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real con los delitos de homicidio reiterado -—tres hechos-, lesiones graves reiteradas —-dos hechos-, lesiones leves reiteradas —dos hechos-, abuso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de guerra, estos últimos por los que debía responder como autor.
2) Que de las constancias de la causa surge que el tribunal de juicio mencionado tuvo por acreditado que: "Hecho 2:
Que el 25 de enero de 2005, aproximadamente a las 13:15 horas, luego de que Juan Alcides Ignes estacionara su automóvil particular frente al domicilio de un familiar ubicado en la calle Barros Pazos 5690 de esta ciudad, fue abordado por el compañero prófugo de Fernando Ariel Carrera —quien conducía el automóvil Peugeot 205 GLD color blanco con sus vidrios polarizados, cuyo dominio luego se estableció como BZY-308-, exhibiéndole un arma de fuego y forcejeando con éste, le exigió la entrega del dinero consistente en el importe en pesos equivalente a doscientos cincuenta dólares que había obtenido en una operación de cambio efectuada momentos antes en una institución bancaria de Morón.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-842¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 842 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
