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Fallos: 335:845 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tión federal suficiente, toda vez que se debate la observancia otorgada al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, consagrado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el artículo 75, inc. 22 de la Ley Fundamental, a la par que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el artículo 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto.

Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

En virtud de lo antedicho, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48.

6) Que esta Corte entiende que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el tribunal a quo no efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio ya que, a la luz de las constancias de la causa, se corrobora que éste omitió analizar en forma debida los agravios formulados por aquél.

En efecto, el tribunal revisor no trató de modo suficiente y acabado los argumentos planteados por la defensa en el recurso incoado contra la condena con base en los elementos probatorios que expresamente individualizara, y por los que sostuviera que su asistido era ajeno al ilícito de robo por el que fuera condenado y que no era responsable por los demás ilícitos por los que recayera sentencia.

En particular, esta falta de tratamiento se advierte respecto de los agravios relativos al reconocimiento negativo de su asistido y del arma secuestrada por parte de los damnificados del robo y al cúmulo de declaraciones testimoniales que, desde la óptica de la defensa, controvertirían el modo en que se rechazó el descargo de Carrera al tenerse por probado tanto la existencia de sirenas durante la persecución policial y que éste

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-845

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