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Fallos: 335:846 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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condujo el vehículo con pleno control como también que disparó contra las fuerzas policiales y tuvo en su poder en forma efectiva el arma secuestrada.

Por lo que, en esta inteligencia y en línea con lo expresado, la presente causa guarda similitud con lo resuelto en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 , voto de los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni), al que corresponde remitir en honor a la brevedad.

En consecuencia, el fallo recurrido carece de la debida fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso. Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios, Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resclución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el //-nuevo fallo. Reintégrese el depósito, hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase.

—— — va A.

7 RICARDO LUIS LORENZETTI 24

CARLOS S.FAYT
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JUAN CARLOS MAQUEDA - fic $, PETRACCHI
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E. RAUL ZAFFARONI

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-846

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