DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1111 
COSME ORLANDO TELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 
Iuerpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.
No suscita cuestión que corresponda decidir en la instancia del uri, 14 de la ley 48, el agravio fundado en la incorporación de los elementos de prueba que el apelante considera irregular. Ello así, pues las decisiones del tribunal de juicio mediante las cuales se dispuso en el debate la lectura previa de las actas celebradas en la instrucción, han sido resueltas —previa sustanciación— mediante la interpretación que la Cámara otorgó a la ley de enjuiciamiento oral de la Provincia de San Juan N°Y 692, y al Código de Procedimientos en lo Criminal local, con fundamentos de naturaleza procesal que, al margen de su acierto o error, bastan para su sustento.
De cllo deriva usimismo la improcedencia de cuestionar por dicha vía la sentencia, que al condenar al acusado como autor del homicidio simple, se hizo cargo de esos elementos de prueba cuya introducción se impugna (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Imerpretación de normas + actos locales en veneral, Lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción, y a la forma en que ejercen su ministerio —reglado por los preceptos constitucionales y leyes locales—, es materi1 que no puede reverse por vía federal, en viriud del respeto debido a las atribuciones que tienen las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos comunes. Gravamen.
El recurso extraordinario deducido sobre la base de la violación de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de la incidencia que lo decidido tuvo para un resultado final adverso al impuznante. En el caso —en que se condenó al imputado como autor de homicidio simple— no se exponen las pruebas y argumentos de que el apelante se habría visto privado como consecuencia de lo resuelto por la presidencia de Ia Cámara en la audiencia de vista de causa, de manera que no aparece acreditado el agravio a la defensa que se dice haber sufrido (°).
') 28 de agosto. :
>) Fallos: 297:219 ; 303-278; 303:317 , 757.
6) Fallos: 300:353 ; 301:969 ; 302:179 , 1626.
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1111¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
