tampoco expone de qué manera su alegación sería en el sentido que aboga, pues siquiera explica qué es lo "exactamente lo contrario".
En estas condiciones, el agravio no puede prosperar por su falta de fundamentación (art. 15 de la ley 48).
— VII El apelante denuncia que se omitió considerar la existencia de prueba principal que en forma categórica desvincula a C., talla medida de reconocimiento en rueda de personas de fojas 1653/vta. que tuvo resultado negativo. Se queja de que no la mencionan para descartarla.
Sobre el particular, opino que, si bien no se tuvo en cuenta tal diligencia, esto no parece descalificador, ya que este medio no resulta contradictorio con otros, en tanto sólo demuestra que C. no pudo ser reconocido en la rueda, mas no asegura su ajenidad al hecho.
Indicó, además, que la casación parcializa los dichos de los testigos 1. y V. -damnificados—, al decir: "concordando los testigos en que era menor de edad que el primero", omitiendo tratar las contradicciones en que incurrieran entre ellos respecto a las características físicas del conductor del auto.
1.: "el último no usaba gorra y tenía pelo más largo de rulitos".
V.: "no recordando qué vestía el que estaba en el auto, sólo que se trataba de un muchacho joven, delgado y de pelo negro corto" Asimismo, adujo que se aparta de las constancias de la causa cuando, en referencia a la gorra que usaba la persona mayor que se baja del auto y les requiere el dinero, afirma: "reconociendo como una de ellas, la que fuera secuestrada en el interior del rodado del incuso fs. 95 y 96 presadas en sede policial). Expresó que la casación para tener por acreditado el reconocimiento de una gorra supuestamente secuestrada del interior del "205", tiene en cuenta lo declarado por I.
y V. en sede policial, pese a que los testigos en el debate desconocieron lo dicho en la instrucción.
Así, indicó lo dicho por Ignes: "las gorras nunca se las mostraron", luego de que se le leyera su declaración prestada en policía, reconoció
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:835
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