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Fallos: 335:843 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Ante la negativa inicial del damnificado, aquel sujeto efectuó un disparo hacia los adoquines del piso, mientras que Carrera se manifestaba en un sentido amenazante, manteniéndose en la conducción del Peugeot, a la par que exhibió otra arma de fuego, obteniendo así el dinero exigido, el que no fue recuperado, fugando del lugar. Hecho 3: Que el 25 de enero de 2005, inmediatamente después de las 13:28 :37 horas, cuando Fernando Ariel Carrera conduciendo el vehículo Peugeot 205 GLD color blanco, con vidrios polarizados, dominio BZY-308, circulaba por la Avenida Sáenz, de contramano, a una velocidad estimada superior a 60 km, fugando de los móviles policiales de las Comisarías de las secciones 34 y 36, al alcanzar la senda peatonal próxima a la intersección de la Avenida Sáenz con Esquiú -donde se continúa al trasponer la avenida, bajo el nombre de Traful-, sitio en el que el semáforo estaba en rojo para el tránsito vehicular, habilitando el cruce de los peatones, atropelló a cinco personas, tratándose las mismas del menor G. G. D. L., Edith Elizabeth Custodio y Fernanda Gabriel Silva, quienes atravesaban la avenida, acarreándoles la muerte instantánea a los dos primeros y poco tiempo después a la última y asimismo provocó lesiones a Verónica Rinaldo, las que fueron calificadas como graves y a su hija J. L. F., de carácter leve. Metros más adelante, en la citada intersección, impactó finalmente contra el vehículo marca Renault Kangoo dominio DOF-574 en el que viajaban Houyun He, quien sufrió lesiones de carácter grave y Mín He, lesiones de carácter leve. Hecho 4: Que luego de la precitada colisión, Fernando Ariel Carrera efectuó no menos de cinco disparos en dirección al personal de la brigada de la Comisaría de la Sección 34 que lo había alcanzado en la persecución, utilizando para ello un arma de fuego consistente en la pistola marca Taurus calibre 9 mm modelo PT-917 CS n" TKI 12.581/CD, resistiéndose de este modo a su detención. Hecho 5: El haber tenido en su poder y sin autorización, en condiciones de ser disparada, la pistola marca Taurus calibre 9 mm modelo PT-917 CS n° TKI 12.581/CD, con su cargador, con capacidad para diecisiete proyectiles, de los cuales sólo contenía siete al momento del secuestro", 3) Que la Sala IIT de la Cámara Federal de Casación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-843

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