335 Penal rechazó el recurso de su especialidad que fuera incoado por la defensa técnica del nombrado por entender, en lo sustancial, que la sentencia condenatoria dictada en su contra encontraba sustento en la prueba arrimada y constituía, a la vez, una derivación razonada del derecho aplicable.
En consecuencia, el tribunal a quo rechazó los agravios formulados por la defensa de Carrera por los que cuestionara la plataforma fáctica fijada en el fallo condenatorio. En efecto, en dicho recurso la defensa sostuvo, por un lado, la ajenidad de su asistido en el ilícito de robo cuya comisión se le endilgara y, por el otro, la falta de responsabilidad penal respecto de los ilícitos de homicidio y lesiones imputados alegando que éstos fueron material pero involuntariamente causados por éste como consecuencia de haber recibido un impacto de bala en el rostro por parte de las fuerzas policiales que le habrían disparado mientras se lo perseguía al haberlo confundido con el autor del mencionado hecho de robo. Asimismo, alegó que el arma secuestrada no fue usada ni portada por aquél y que el secuestro efectuado a su respecto habría sido fraguado por las mencionadas fuerzas policiales como forma de encubrir su ilegítimo actuar.
Por último, el a quo también rechazó el agravio formulado en forma subsidiaria por la defensa del imputado en cuanto a que erróneamente se habrían subsumido las muertes y lesiones acaecidas bajo un encuadre típico doloso y no culposo.
4) Que en la presentación federal el recurrente cuestiona que el Tribunal de Casación efectuara una revisión de la sentencia condenatoria conforme la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ) y alega, asimismo, que el fallo presenta serios vicios de fundamentación por contener afirmaciones dogmáticas, por estar basado en prueba inexistente y por omitir valorar extremos conducentes para la correcta resolución de la causa.
5) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito. Además, proviene del tribunal superior de la causa, porque se impugna el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal y suscita cues
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:844 
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