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Fallos: 335:836 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 su firma, y que lo hizo porque estaba cansado de declarar y de realizar el identikit, "que se quería ir que tenía que viajar al exterior".

Lo dicho por V.: "que entre los elementos que le exhibieron como secuestrados del vehículo había una gorra pero que no se trataba de la que usaba la persona mayor". Señaló que tras ello, se leyó su declaración en policía "reconociendo la gorra de color azul como la que tenía el sujeto de sexo masculino con anterioridad...", pero según creía "la gorra no era coincidente pero que su memoria estaba fresca en dicha oportunidad que en el presente".

Se quejó de que tampoco se exhibieron en el debate y de la explicación que de la causa toma el a quo: "se perdieron en alguna de las dos inundaciones que azotó la dependencia de la Comisaría 34".

Ahora bien, en coincidencia con el tribunal, aprecio que no resulta razonable suponer que también se "plantaron" unas gorras que no constituyen ningún tipo de objeto contundente o indicador de delincuencia.

Sin embargo, es coherente con la línea defensista de dudar de todo.

Es decir, ¿cómo iban a saber los preventores que este detalle favorecería el resultado de la causa?.

Por otra parte, se muestra como una circunstancia imposible de prever en ese momento de urgencia.

Sin perjuicio de ello, también, puede ser perfectamente observada la gorra azul de las fotografías de fojas 51, tomadas instantes después de los acontecimientos en el lugar de los hechos, y ubicada en el lugar donde consta que se secuestró.

—IX-

Con relación a la chapa patente, la defensa señaló que la casación omitió tratar los defectos de fundamentación planteados en torno a las contradicciones en que incurrieran los damnificados del robo sobre el lugar en que habrían visto a uno de los asaltantes manipular un mecanismo oculto en el dominio del vehículo.

Asimismo, adunó que dicha circunstancia fue introducida por ellos, por primera vez, en el debate, sin haberlo referido en la comisaría ni

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-836

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