muestra incongruente con la propia línea expositora de la defensa, ya que para desbaratar el uso de las sirenas durante la persecución califica a las modulaciones como un "dudoso material probatorio", mientras que, renglones más arriba —para sostener el agravio referido al tiempo en el que las brigadas encontraron al vehículo de C.—, las modulaciones se presentan como un "elemento probatorio" idóneo (fs. 211).
En el mismo sentido, nótese que estos registros le sirven para intentar descartar lo dicho por los damnificados acerca del mecanismo instalado en la patente.
De todas maneras consta en la sentencia que de la reproducción de las grabaciones de estas comunicaciones se puede advertir el ulular de las sirenas durante la persecución, circunstancia de la cual la defensa no se hace cargo.
—XI-
En cuanto a la calificación legal atribuida al hecho n" 3, se queja de que en ningún momento se argumenta en la sentencia atacada cuáles fueron los hechos probados que; con certeza, demostraran que C., efectivamente, aceptó la posibilidad de producción del resultado típico:
muerte de tres transeúntes.
En tal sentido, expuso que el decisorio recurrido sólo se limita a expresar "...que el incuso decidió emprender la fuga, la que en virtud de las características en las que se desarrolló, necesariamente debieron conducirlo a representarse la alta probabilidad de generar un accidente que ocasionara la muerte de una o varias personas, como finalmente ocurrió, sin que esa representación lo determinara a cesar su accionar".
No encuentra fundamento que explique por qué la Sala III pone énfasis en sostener que "necesariamente" C. debió representar y aceptar la posibilidad del resultado lesivo.
Y agregó: "En todo caso resulta probado y ha de tomarse como un dato objetive el hecho de que el imputado manejó durante 400 metros sin provocar lesión o dallo a terceros, por lo que perfectamente puede concluirse que confiaba en su pericia para conducir sin provocar lesiones o dar muerte a terceros". "Más aún teniendo en cuenta lo expresado en la sentencia en cuanto a que C. era perseguido por personal policial
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:839
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