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Fallos: 335:2651 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Finalmente, analizó (y compartió) los fundamentos de la resolución que desestimó la denuncia por inexistencia de delito, teniendo por cumplido, luego, el requisito de motivación suficiente en la sentencia impugnada.

—IV-

En su pretensión recursiva, el Fiscal General tachó de arbitraria la resolución de la Sala III en el entendimiento de que los argumentos dados resultaban sólo aparentes. En esencia, el agravio fiscal consiste en que la cámara descartó la existencia de la hipótesis delictiva sobre la base de un análisis aislado y fragmentario de los aspectos fácticos del caso.

El recurrente expresó además que, sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, el a quo confirmó la resolución que desestimó el requerimiento fiscal —por considerar escueta y poco ortodoxa la descripción de la conducta imputada a los camaristas y a la señora fiscal subrogarte— sin hacerse cargo de analizar y corroborar si el relato del hecho, tal como fue realizado por el representante de la vindicta pública conforme a la etapa procesal en la que se hallaba la causa, resultaba suficiente para expresar la intención de impulsar la acción penal y habilitar la jurisdicción del tribunal. En relación con esto último, el impugnante destacó que de esta manera se había privado al Ministerio Fiscal de la posibilidad de iniciar la investigación necesaria a fin de verificar la subsunción de las conductas denunciadas en la figura penal en cuestión.

Finalmente, alegó que la resolución recurrida era producto de una errónea interpretación de una ley federal que, por consiguiente, había comprometido las instituciones básicas de la Nación.

—V-

Es doctrina de la Corte que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 300:436 ; 302:1134 ; 306:94 ; 307:474 ; 308:1253 ; 311:357 , 519; y 1513; 313:77 ; 317:1679 y 319:399 , entre muchos otros).

Sin embargo, V.E. tiene resuelto también que, ante las particularidades que presentan determinados casos, es posible hacer excepción a

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2651

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