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Fallos: 335:2656 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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competencia (artículos 40 y 50); y (iv) la tramitación de la excarcelación a través del procedimiento previsto en los artículos 317 y ss.

Por ello mismo, tampoco se comprende qué importancia puede tener aquí la existencia de debate doctrinario en torno de la cuestión, pues, incluso las posiciones que el a quo menciona en sentido favorable ala procedencia del habeas corpus se refieren a supuestos de incompetencia palmaria o manifiesta, que no es la situación que se presentaba en el caso.

En efecto, no es posible considerar —ni el a quo tampoco invocó— que se tratara de un supuesto de esa índole pues, por un lado, el juez federal de Resistencia se había declarado competente con posterioridad a la resolución de la Corte citada por los jueces y la fiscal aquí imputados, sin que la cámara federal de Rosario pusiera óbice alguno a dicha decisión. Por el otro, y aun cuando pudiera juzgarse discutible la jurisdicción competente, lo cierto es que de ningún modo podría pensarse en un supuesto de incompetencia territorial manifiesta, pues, en definitiva, los hechos materia de investigación en la causa en la que se originó el planteo de habeas corpus fueron cometidos en territorio de la provincia de Chaco.

Ello sentado —se coincida o no finalmente con la hipótesis fiscal, no queda sino concluir que la resolución impugnada carece del sustento requerido para quedar a resguardo de la tacha de arbitrariedad, en tanto, por un lado, omite considerar la totalidad de las circunstancias fácticas que rodearon el caso y que dan cuenta de los motivos espurios que pudieron suscitar el pronunciamiento cuestionado y, por el otro, intenta avalar la decisión recurrida sobre la base de copiosa doctrina vinculada al tratamiento de supuestos ajenos al caso en estudio e, incluso, sometidos a regulaciones legales (provinciales) que no resultan de aplicación al sub lite.

El pronunciamiento apelado se pierde así en disquisiciones sobre la procedencia de la acción de habeas corpus contra resoluciones judiciales, como si se tratara de una monografía o tesis académica, sin que ninguna de esas consideraciones jurídicas en abstracto guarden relación con las concretas circunstancias de la causa que conforman los hechos cuya investigación ha requerido esta parte.

En efecto, la resolución atacada no se refiere al caso concreto ni analiza la conducta de los imputados en virtud del contexto fáctico

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2656

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