hoc" en el trámite de un hábeas corpus iniciado por la defensa de los integrantes de las fuerzas armadas acusados por delitos de lesa humanidad, anuló la resolución a través de la cual el recurrente dispuso su exoneración, revocándose tal decisión y rechazándose el amparo interpuesto, pues no aparece como irrazonable la afirmación contenida en dicha resolución referente a que la actora comprometió seriamente la investigación llevada a cabo en la causa principal, iniciada por hechos de suma gravedad y, por consiguiente, con apartamiento de los intereses confiados a ella como integrante del Ministerio Público, no habiéndose demostrado que dicho acto presente arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que justifiquen, en términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1° de la ley 16.986 ,1a procedencia de la acción de amparo promovida (Disidencia de los jueces Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos para dictamen, en los que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia concedió, por estar en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal de la Nación contra la decisión por la que ese tribunal, por mayoría, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Dra. T. contra las resoluciones PGN 116/05 y 161/05, dictadas por quien suscribe ("los actos impugnados"). Ahora bien:
1. En cuanto a la cuestión formal, esto es, que de admitirse la postura de la actora se verificaría el despropósito de consagrar una categoría de funcionarios que, por grave que fuera la irregularidad cometida quedarían impunes, pues no les sería aplicable su régimen propio, pero tampoco el sistema de enjuiciamiento de magistrados (por no ser la actora fiscal en los términos de los artículos 19 y ss. de la Ley Orgánica 24.946, y no poder ser removida consiguientemente de ese cargo), como así también acerca de lo jurídicamente inadmisible de esa interpretación por cercenar el ejercicio de la debida potestad sancionatoria del organismo, me he pronunciado ya en ocasión de dictar, precisamente en ejercicio de esa potestad, las resoluciones PGN 116/05 y 161/05 por las que se agravió la actora.
Fue, asimismo, el suscripto, como autoridad máxima en materia disciplinaria respecto de los funcionarios, quien consideró que la aplicación de la resolución PGN 68/98 era la que correspondía no sólo en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2646
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