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Fallos: 335:2648 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal y, a su turno, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal —queja mediante— desestimó el recurso de casación, confirmando, por consiguiente, la resolución de primera instancia que dispuso rechazar el requerimiento de instrucción fiscal.

Contra ese pronunciamiento, el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal (fs. 12/21), cuya denegación motivó la articulación de la presente queja (fs. 22/22 vta. y 24/25, respectivamente).

—I-

Ante todo, creo oportuno reseñar brevemente los hechos que motivaron el dictamen fiscal y la resolución respecto de los cuales se sostiene que los nombrados en el acápite I han incurrido en el delito de prevaricato.

Un caso representativo de lo que fue la represión en la provincia de Chaco es aquél que se conoce públicamente como "la Masacre de Margarita Belén". El hecho imputado consiste en el asesinato de prisioneros que habrían sido fusilados por personal militar en esa localidad luego de que hubieran sido sacados de su lugar de detención, en la Alcaidía de la Policía de Resistencia, con la excusa de que serían trasladados a otra unidad.

Con arreglo al criterio de V.E. que asignaba competencia al tribunal federal del lugar donde se impartieron las órdenes concretas o de carácter general referentes a los hechos ilícitos investigados, en 1988 la causa quedó radicada en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, toda vez que el personal militar y de seguridad que se hallaba involucrado en la causa pertenecía operativamente al II Cuerpo de Ejército, sito en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (cf. Fallos:

311:1762 ).

De conformidad con lo dispuesto por el decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional, posteriormente, la cámara federal de Rosario ordenó el archivo de las actuaciones.

En el año 2001, el doctor Skidesky, juez federal de Resistencia, se declaró competente en razón del territorio para entender en el planteo de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2648

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