Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2652 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

dicha regla con base enla doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (Fallos:

299:268 ; 301:1149 ; 313:215 ; 321:2243 ; 322:2080 ), que también amparan a este Ministerio Fiscal (doctrina de Fallos: 199:617 ; 237:158 ; 299:17 ; 308:1557 ).

Esa es, a mi entender, la situación extraordinaria que se ha configurado enel sub lite, en tanto se advierte que el a quo omitió examinar el contexto en el que el Ministerio Fiscal apoyó la hipótesis fáctica constitutiva del delito de prevaricato que sometió a consideración del juez.

En ese sentido, acierta el apelante al tachar de arbitraria la sentencia recurrida pues la cámara ha prescindido de realizar una ponderación conjunta de las circunstancias de hecho —específicamente señaladas en el requerimiento de instrucción y reiteradas por el Ministerio Fiscal en las distintas instancias del proceso— en las que funda la configuración del delito imputado. A saber:

1. Que sin perjuicio de la opinión que pudiera tenerse acerca de cuál era la jurisdicción competente (Rosario o Resistencia), lo cierto es que el juez federal de Resistencia, doctor Skidesky, había declarado su competencia sin que la cámara de Rosario trabara contienda alguna.

2. Que, al momento de ordenar la detención de los militares imputados en la causa, el mencionado magistrado se encontraba ejerciendo su jurisdicción desde hacía dos años con arreglo al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal de la Nación.

3. Que, en ese marco, si lo que se quería determinar era la competencia territorial, correspondía aplicar el trámite que específicamente prevé el ordenamiento jurídico, es decir, el propio de los artículos 39, 40, 50 y cctes. de la ley procesal penal citada.

4. Que, a tal punto es así, que ese procedimiento se hallaba en marcha, pues la propia defensa, con posterioridad a interponer acción de habeas corpus, promovió ante el mismo juez un incidente de declinatoria de competencia en razón del territorio.

5. Que, en cambio, si lo que se pretendía era cuestionar la prisión preventiva, correspondía promover incidente de excarcelación de conformidad con lo ordenado por los artículos 317 y ss. del mismo cuerpo legal, pues cada una de esas normas tiene un sentido definido en el sistema de la ley procesal que regía el caso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2652

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos