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Fallos: 335:2647 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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atención a la condición de funcionaria de la actora, sino también a su propio consentimiento al no haber impugnado las resoluciones PER 960 y 653, del 28 de noviembre de 2003 y 31 de mayo de 2004, respectivamente, mediante las cuales no se hizo lugar al pedido de nulidad del procedimiento y de la aplicación del régimen legal disciplinario para el juzgamiento de su conducta y se rechazó el recurso de reconsideración contra esa decisión.

2. En cuanto a la cuestión material, a saber, que los hechos por los cuales la doctora Torres fue sancionada no sólo configuran graves faltas disciplinarias, sino que incluso podrían constituir delitos, me he pronunciado acerca de estos aspectos en las resoluciones PGN 116/05 exoneración) y 161/05, como así también al dictaminar, el 7 de noviembre del corriente año, en la causa F. 245; L. XLIII, caratulada "F., María Beatriz e L., Tomás Juan Alfredo s/ causa n" 5994", en trámite ante V.E., y a cuyos términos me remito en beneficio de la brevedad.

Dicho lo precedente, me abstengo de ejercer la competencia prevista en el artículo 33, inciso "a", apartado 5", de la ley 24.946. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2008. Esteban Righi.

Suprema Corte:

—I-

El Conjuez Federal de Resistencia, provincia de Chaco, rechazó el requerimiento de instrucción formulado por el representante del Ministerio Fiscal contra los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Diómedes G. R. R., Tomás J. A. 1. y María Beatriz F., por un lado, y contra la doctora Ana María Torres, en su carácter de fiscal subrogarte ante ese tribunal, por el otro. En dicho requerimiento, se les imputó a los nombrados la presunta comisión del delito de prevaricato (artículos 269 y 272 en función del artículo 271 del Código Penal, respectivamente), en razón de haber hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en favor de los imputados en la causa "Larrateguy, Jorge A. y otros s/homicidio doblemente agravado y desaparición forzada de personas" y ordenado, en consecuencia, el cese de sus detenciones dispuestas por el juez federal de aquella misma ciudad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2647 
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