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Fallos: 335:2653 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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6. Que, sin embargo, en lugar de recurrir alos canales legales establecidos para encauzar ambas pretensiones, o bien aguardar la resolución de la primera de ellas (incompetencia), se optó por un mecanismo contrario al sistema de la ley que regía el trámite de la causa, como lo era en el caso la acción de habeas corpus.

7. Que, en definitiva, aquello que se afirmó en la denuncia es que se trató de una estrategia para paralizar la causa, que los camaristas y la fiscal subrogante instrumentaron mediante su deliberada actuación contra legem. Y es que las consecuencias del proceder escogido eran evidentes: si se declaraba la incompetencia territorial en el marco del incidente promovido, debía remitirse la causa a la cámara federal de Rosario "poniendo a su disposición los detenidos que hubiere" (artículo 39 del código citado). En cambio, si se tramitaba y decretaba la excarcelación de los imputados, la causa continuaría en jurisdicción del juez federal de Resistencia. Pero la resolución de la cámara significó, por un lado, que se mantuviera la causa en el Juzgado Federal de Resistencia, aunque privando a su titular de todo poder de coerción personal jurisdicción) sobre los imputados, y, por el otro, que el tribunal que supuestamente sí tenía jurisdicción no poseyera la causa y, por consiguiente, no pudiera dictar tampoco una nueva orden de detención en su contra. En suma, se provocó deliberadamente aquello que prevé evitar el ordenamiento jurídico al regular separadamente los procedimientos para determinar la competencia y la excarcelación ya citados.

8. Que, por fin, el a quo tampoco tomó en cuenta un último elemento demostrativo del interés en paralizar el curso de la investigación mediante el ya señalado procedimiento contra legem. Me refiero al hecho de que, cuando el fiscal Auat solicitó nuevamente la detención de L., R.,C.S., T., P. S., M. S., R. y R., fue denunciado por "instigación pública ala desobediencia judicial" por los mismos camaristas que habían resuelto el habeas corpus (cf. fs. 411 y 443 del anexo), pese a que el incidente de declinatoria aún estaba sin resolver y el juez federal de Resistencia mantenía su competencia.

Por lo demás, en consonancia con lo expresado por el fiscal en su presentación recursiva, nuevamente debo señalar la arbitrariedad enla que ha incurrido el a quo en lo relativo a la consideración de extremos conducentes para la correcta resolución de la causa pues, además de haber obviado ponderar el contexto hasta aquí reseñado, ha soslayado otra circunstancia —no menos significativa— que también rodeó el caso

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2653 
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