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Fallos: 308:1253 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1253 . HORACIO LUIS PICCIONE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación . _ normativa. - . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la, impugnación del "apelante vinculada con la violación del derecho de defensa, 'al negarse los entes previsionales a producir la prueba ofrecida, ya que conside raron que no fue debidamente introducida por la vía de la reapertura del procedimiento administrativo, sin valorar que aún no se había dic— tado la resolución judicial o administrativa firme en los términos del art. 1° de la ley 20.606, a esos fines(1). .

- . _ JUAN OSVALDO FIGUEROA y OTROS v.

APMETAL INDUSTRIA ARGENTINA DE METALES s.Á. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

" Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales mediante fundamentos de orden común y procesal que bastan para sustentarlos, no son revisables en la instancia extraordinaria. . . . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. Si se tuvo por acreditado que los trabajadores habían sido reiterada mente intimados a cesar con el estado de conflicto que afectaba las tareas de la empresa, es abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 21.400 que facultaba a los empleadores a resolver los contratos de trabajo prescindiendo de aquel requisito.

(1) 19 de agosto. —" - o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1253

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