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Fallos: 335:2645 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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considerarse como meramente incidental de la facultad asignada al Procurador General para designar a los agentes que integran dicha categoría del personal art. 65, inc. d, ley 24.946).

MINISTERIO FISCAL.
El juzgamiento de las faltas de los magistrados del Ministerio Público Fiscal que —por su gravedad- pudieren dar lugar al cese en la función pública, es asunto que la ley ha deliberadamente sustraído de quien ejerce la jefatura de dicho órgano constitucional para encomendarlo a otro órgano que, en principio, se exhibe como independiente tanto de aquel jefe como de los magistrados inferiores sobre cuya responsabilidad institucional será llamado a intervenir.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
El sistema republicano supone que los funcionarios, aún los que revisten el carácter de provisorios, estén sujetos a algún mecanismo de control institucional relativo a cómo ejercen su función, pero ello no puede llevar a convalidar procedimientos que, al interferir directa o indirectamente en el desempeño de la función, aniquilen las prerrogativas constitucionales que inequívocamente les corresponden por mandato constitucional.

MINISTERIO FISCAL.
Cabe declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que al admitir la acción de amparo deducida por la actora Secretaria de una Fiscalía Federal, designada fiscal subrogante "ad hoc"en el trámite de un hábeas corpus iniciado por la defensa de los integrantes de las fuerzas armadas acusados por delitos de lesa humanidad-, anuló la resolución a través de la cual el recurrente dispuso su exoneración, revocándose tal decisión y rechazándose el amparo interpuesto, pues más allá de las diferentes sanciones que son contempladas para los casos de incumplimiento de los deberes y prohibiciones previstos en el reglamento para el personal alcanzado -y que abarcan también cuestiones de índole funcional (arts. 31 y 32 de la resolución PGN 68/98)-, la aplicación de la sanción de cesantía o exoneración es facultad exclusiva del Procurador General de la Nación, previa instrucción de un sumario administrativo a cargo del magistrado o funcionario que se designe (art. 65, inc. d, de la ley; arts. 86 y 91 del régimen básico aprobado por resolución PGN 68/98) (Disidencia de los jueces Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

MINISTERIO FISCAL.
Cabe declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que al admitir la acción de amparo deducida por la actora Secretaria de una Fiscalía Federal, designada fiscal subrogante "ad

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2645

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