Final efectuado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y para continuar con la investigación de los hechos ocurridos en la localidad de Margarita Belén. En ese marco, dispuso comunicar a la cámara federal de Rosario lo resuelto y requerirle la remisión de las actuaciones.
Por Acordada n" 47/03 dictada en el expediente de superintendencia n" 6953 -incidente de inhibitoria—, la cámara federal de Rosario declaró que no existía cuestión de competencia a resolver y envió copia certificada de la totalidad del expediente solicitado desde Resistencia.
Ante la insistencia del juez federal de esa ciudad, la cámara, sin objeción alguna, dispuso la remisión de la causa en cuestión.
Así las cosas, y tras efectuar las medidas de rigor, el 17 de junio de 2003 el juez Skidesky ordenó la detención de los militares Jorge Alcides L., Athos Gustavo R., Jorge Daniel Rafael C. S, Norberto Raúl
T., Luis Alberto P., Ernesto Jorge S., Aldo Héctor M. S., Horacio L.,
Ricardo Guillermo R. y Germán Emilio R., por su intervención en los hechos ilícitos investigados.
Inmediatamente después, la defensa de los nombrados interpuso una acción de habeas corpus en el entendimiento de que la detención era ilegal pues provenía de un juez incompetente y, unos días después, promovió ante el mismo juez incidente de declinatoria de competencia.
Con posterioridad al trámite de excusación del juez de la causa, el conjuez rechazó in limine la acción de habeas corpus por considerar que no era la vía legal adecuada para obtener la libertad de los imputados, y ello, en virtud de que estaban detenidos a disposición de juez competente.
Elevados los autos en consulta a la cámara federal de Resistencia, se le corrió vista al fiscal de la instancia, Dr. Roberto Mazzoni, quien se apartó por considerarse interesado en el resultado del proceso en virtud de hallarse imputado en las actuaciones principales. En su reemplazo, actuó como fiscal subrogante la Dra. Ana María T., quien ala sazón se desempeñaba como secretaria de la Fiscalía General dirigida por Mazzoni.
De conformidad con lo dictaminado por la señora fiscal subrogante, la cámara revocó el pronunciamiento sobre la base de que el juez federal de Resistencia no era competente para entender en la causa.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2649
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