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Fallos: 335:260 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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sobre el punto que, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 2778/90 y la ley 24.145, a partir del 1 de enero de 1991 la empresa que se pretende ejecutar se rige por las normas y principios del derecho privado, siendo aplicables tanto la ley 19.550, en cuanto a su régimen comercial, como la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto a las relaciones laborales. Precisa, asimismo, que la deuda reclamada, de acuerdo al marco normativo mencionado, no pertenece al Estado Nacional.

También, alega gravedad institucional, y se agravia de la transferencia de los fondos depositados al plazo fijo más arriba referido. Por último, critica la denegatoria del recurso extraordinario.

— II Ante todo, debo decir, que el pronunciamiento apelado reviste el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal el que pone fin al pleito o hace imposible su continuación y causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, porque, en el caso, la resolución recurrida clausura toda posibilidad de acceso a la justicia cfme. doctrina de Fallos: 323:1919 ) y pone fina la posibilidad de que el Estado Nacional pueda recaudar una suma de dinero que pertenecería al erario público. No obsta a ello, que la decisión en crisis haya recaído en un proceso ejecutivo, pues el asunto fue decidido de tal manera que frustra todo replanteo ulterior (v. Fallos: 308:489 ; 310:1597 ; 312:2141 ; 313:899 ; 317:1400 ; 322:571 ; entre otros).

Asimismo, estimo que el recurso es procedente, toda vez que la decisión apelada estableció la aplicación de la ley 19.983 que regula un aspecto de la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación v. Fallos: 317:968 ; 323:3919 ; entre otros), y la declaración de incompetencia del a-quo equivale a la denegatoria del fuero federal. Por otro lado, es sabido que en la interpretación de normas federales la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a-quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 329:2876 entre muchos otros).

—IV-

Sentado lo anterior, debo decir que el tema decidendum estriba en determinar si la imputación realizada por la A.F.LP. a Y.P.F. S,A., por

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-260

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