DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y
DON Gustavo A. Bossert Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.
JuLiIo S. NAZARENO — Gustavo A. Bosserr.
FISCO NACIONAL (DiRECCION GENERAL |MPOSITIVA) V. ESTABLECIMIENTOS
RECIFE S.A.C.I.I.F. Y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Es sentencia definitiva la dictada en un proceso de ejecución fiscal cuando el fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Es el pronunciamiento del superior tribunal de la causa el dictado por el juez federal en una ejecución fiscal: art. 92 de la ley 11.683 según modificación introducida por la ley 23.658.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Tratándose de juicios de ejecución fiscal corresponde hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones.
EJECUCION FISCAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a las defensas de inhabilidad de titulo y prescripción opuestas por la ejecutada y declaró la caducidad dela actualización e intereses de los anticipos si los planteos de la ejecutante
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1400
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