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Fallos: 329:2876 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
v. BANCO PATRICIOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas eyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra debatida la interpretación y aplicación de una norma federal —art. 49 de la Carta Orgánica del Banco Central- y la decisión definitiva del tribunal superior de la causa es contraria al derecho que en ella sustentan los apelantes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corteno se encuentra limitada por las posiciones del tribunal a quoni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorgue.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la tarea de interpretar la ley debe tenerse en cuenta el contexto general y los fines que la informan y que, con ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Sostener la exigibilidad de los pasivos de una entidad financiera suspendida y, con ello, la procedencia de la compen sación como modo de extinción de las obligaciones recíprocas per mitiría extinguir por esa vía obligaciones de toda clase durante ese período, inclusive las que correspondan a créditos quirografarios, lo cual vaciaría de sentido a lo dispuestopor el art. 44 dela ley de Entidades Financieras (texto según ley 24.627), lo cual sería claramente opuesto a elementales principios de interpretación de las leyes.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la tarea de interpretación de las leyes debe evitarse darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo unas por las otras, y adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2876

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