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Fallos: 310:1597 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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— Por ello y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el Estado provincial demandado. Con costas (art.

68 del Código Procesal). Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente que se resuelve y lo dispuesto por los arts. 69, ines.

a, b, e y d; 79, 9, 10 y 33 de la ley 21.839 regúlanse los honorarios de los doctores Mario L. Turzi, Manuel J. Mariño y Jorge H. Palmieri, en conjunto, en la suma de veintitrés mil australes (A 23.000). Asi- mismo, regúlanse los honorarios del perito contador Gabriel Cosme .

Varela en la suma de doce mil seiscientos australes (A 12.600). (Art.

6 D/L 16.638/57). Josi Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. Faxr — JorGe ANTONIO Bacqu.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v.

LUCILA ISABEL BOMBAL S.A.A.C. E I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.

La exigencia del oportuno planteamiento del caso federal no rige en los supuestos en los que se halla en discusión el alcance de normas federales —en el caso, el art. 28 de la ley 11.683 y los arts. 2? y 3 de la Resolución General 1878-, y el pronunciamiento apelado resuelve el litigio según la interpretación que asigna a esas normas.

RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

"Corresponde declarar mal denegado el recurso extraordinario, si la pretensión fiscal —cobro de intereses resarcitorios y actualización sobre anticipos del impuesto a los capitales— ha sido rechazada forma tal que no puede ser objeto de tratamiento ulterior en juicio, y la sentencia dictada en el juicio ejecutivo reviste el carácter de definitiva.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1597

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