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Fallos: 335:258 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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YACIMIENTOS PRETROLIFEROS FISCALES S.A. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

S/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
Tanto el art. 7" del decreto 2778/90 como el art. 6", última parte, de la ley 24.145 vedan la posibilidad de que se aplique a YPF. Sociedad Anónima cualquier tipo de legislación o normativa de carácter administrativo a partir de su sanción, por lo que de su texto expreso se desprende la voluntad del legislador de excluir totalmente del ámbito de aplicación de esa rama de la legislación a la empresa mencionada que se pretende ejecutar y, por tanto, de la particular jurisdicción otorgada por la ley 19.983 a la Procuración del Tesoro de la Nación, lo que no obsta en principio a que, en caso de que aquélla sea condenada al pago, recurra a aquellos mecanismos legales específicos, para repetir de quien corresponda su eventual acreencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
La decisión de remitir las actuaciones originadas en la imputación realizada por la A.ELP.a YPF. S.A. a la Procuración del Tesoro en el marco de la ley 19.983 y denegar la habilitación de la instancia judicial, supone un apartamiento de la normativa aplicable —art. 7° del decreto 2778/90 y art. 6", último párrafo, de la ley 24.145- y, a la vez, una contradicción en sus términos que invalida el pronunciamiento, ya que al juzgar que la controversia concierne a organismos estatales —más allá de la posterior privatización de uno de ellos- adoptó la decisión de asignarles responsabilidad por la deuda y, prescindiendo de la expresa normativa que regulaba la situación de Y PF. S.A., declaró no habilitada la jurisdicción, a pesar de que acababa de ejercerla en el mismo acto (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena 1. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Y.P.F. Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social contra la Resolución 625/05 de la A.F.LP., por la que se rechazó la revisión, intentada por la misma em

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-258

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